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Cendejas de la Torre
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Cogolludo
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Luzón
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Tortuero
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Miércoles, 25 Febrero 2026 08:02

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA SELECCIÓN DE 8 ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS DEL PROGRAMA TALLERES+ EN SU LÍNEA 1 PARA EL PROGRAMA MARCHAMALO ACTIVA PLUS

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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


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CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA SELECCIÓN DE 8 ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS DEL PROGRAMA TALLERES+ EN SU LÍNEA 1 PARA EL PROGRAMA MARCHAMALO ACTIVA PLUS

Según acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Marchamalo, celebrada con fecha 19 de febrero de 2026, se ha aprobado la convocatoria y las bases que han de regir el proceso selectivo para la selección de 8 alumnos/as trabajadores/as del Programa Talleres+ en su Línea 1 para el programa Marchamalo Activa Plus.

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados en el procedimiento recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se adjuntan las Bases Reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA SELECCIÓN DE 8 ALUMNOS/AS TRABAJADORES/AS DEL PROGRAMA TALLERES+ EN SU LÍNEA 1 PARA EL PROGRAMA MARCHAMALO ACTIVA PLUS

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de las presentes Bases la regulación del procedimiento selectivo que regirá la contratación laboral de ocho (8) alumnos/as trabajadores/as para el Programa Talleres+, en su Línea 1, denominado "Marchamalo Activa Plus", al amparo de las ayudas convocadas por la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2025 (DOCM Nº 74 de 16 de abril de 2025), con arreglo a lo establecido en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (DOCM nº 218, de 11 de noviembre de 2024).

La presente convocatoria se efectúa por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la premura en el tiempo, al establecerse la fecha límite de inicio de las acciones formativas subvencionadas en cuatro meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, debiendo en ese periodo de tiempo seleccionar tanto a los alumnos/as trabajadores/as como al personal técnico y docente, así como dotarse y ponerse en marcha el programa.

La duración del proyecto será de 6 meses desde su puesta en marcha, concertándose, por tanto, por ese periodo de tiempo con las personas seleccionadas un contrato de formación en alternancia, desde el primer día.

El Programa se desarrollará normalmente en horario de mañana y en jornada continua, pudiendo, por necesidades de las actividades programadas, realizarse determinadas actividades por la tarde e incluso en fines de semana, lo que será compensado por descanso según marca la normativa laboral vigente.

El salario será el Salario establecido en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres + [2024/8964].

La selección del alumnado trabajador vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.

SEGUNDO.- RÉGIMEN JURÍDICO

  • Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 218 de 11 de noviembre de 2024.
  • Resolución de 09/04/2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2025.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

TERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos en el presente proceso selectivo, y de acuerdo con la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española, o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme a los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar en el proceso selectivo, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los extranjeros con residencia legal en España que posean permiso de trabajo en vigor, en los términos de la normativa española sobre extranjería e inmigración.
  2. Tener 25 años o más en la fecha de su incorporación al Programa, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
  3. Estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas o como trabajadoras agrarias en una oficina emplea de la consejería competente de empleo en Castilla-La Mancha al inicio de los programas. No obstante, no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución, a las víctimas del terrorismo, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario, a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas de mercado ordinario, así como a las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea. No se considerará que se cumple el requisito de inscripción como demandante de empleo, en caso de ser requerido, si se está inscrito como "Mejora de Empleo".
  4. No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial públicas.
  5. No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.
  6. No tener impedimento físico, ni psíquico, que impida, dificulte o disminuya el normal desempeño del trabajo encomendado.
  7. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación en alternancia. No podrán optar aquellas personas que estén en posesión de titulación, competencia o cualificación profesional relacionada con las plazas a desempeñar, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del programa.
  8. Demostrar capacidades de comprensión oral y escrita de la lengua española (saber leer y escribir).

Los aspirantes deberán reunir los requisitos el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria y mantenerlos durante todo el desarrollo del proceso selectivo.

Se consideran como colectivos prioritarios para participar en el programa a las personas desempleadas de larga duración, así como a los mayores de 52 años.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso (Anexo I), en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para el puesto que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://marchamalo.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

La persona interesada deberá, en el momento de presentar la solicitud, aportar junto a la misma, la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjero o, en su caso, pasaporte.
  2. Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Certificado de Vida Laboral actualizado.
  4. Currículum Vitae, en el que se incluyan al menos los siguientes datos:
    1. Datos personales.
    2. Titulaciones académicas que se poseen.
    3. Cursos Oficiales Homologados recibidos.
    4. Experiencia profesional, especificando la categoría profesional, la duración del contrato y el tipo de jornada. Si la jornada fuera parcial, se deberá especificar el número de horas diarias, semanales o mensuales.
  5. Autobaremación de méritos, conforme al Anexo III.
  6. Documentación acreditativa de los méritos alegados en la autobaremación.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. Las personas que participen en el proceso selectivo, con la firma de su solicitud de participación, dan su consentimiento para que la administración convocante pueda proceder a la publicación de sus datos personales que consten en los distintos actos de trámite derivados del proceso, tanto en la página web como en cualquier otro espacio establecido a dichos efectos.

Las personas participantes en el proceso selectivo quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Únicamente cabrán modificaciones durante el plazo de presentación de instancias, mediante escrito motivado. Los datos personales y de contacto, así como cualquier otro declarado, serán considerados los únicos válidos a efectos de notificaciones. Será responsabilidad de la persona participante la veracidad de dichos datos, así como la comunicación al órgano convocante de cualquier modificación que se produzca en los mismos.

La no presentación de las solicitudes y sus posibles subsanaciones en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona participante.

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://marchamalo.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación.

Aquellos o aquellas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación definitiva de admitidos, serán excluidos de forma definitiva del proceso selectivo.

La lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos contendrá, en su caso, las causas de exclusión. Contra la resolución que apruebe la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el/la Presidente/a de la Corporación, en el plazo un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el mismo órgano que aprobó las relaciones provisionales dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación presentada se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente/a de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará formado por cinco miembros nombrados entre empleados públicos (funcionarios de carrera y personal laboral fijo), designados por el Ayuntamiento, de entre los cuales se nombrará una persona que ocupe la Secretaría y otra persona que ocupe la Presidencia.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el art. 49.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la composición del tribunal tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

En cumplimiento del artículo 49.4 de la de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, hayan preparado a personas aspirantes para el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria no podrán formar parte de los órganos de selección. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos fijados para su desarrollo.

La inasistencia injustificada de los miembros del Tribunal Calificar a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por la persona que ocupe la presidencia, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso, dará lugar a la exigencia de responsabilidad que corresponda.

El nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.

Además, el Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica, en aquellas pruebas que se considere necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

La pertenencia a órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o actuar por cuenta de nadie.

La actuación del Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.

Para que las actuaciones del Tribunal Calificador sean válidas, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, siempre la del Presidente y Secretario, o la de quienes legalmente les sustituyan.

Corresponde al Tribunal Calificador considerar, verificar y apreciar, en su caso, las posibles incidencias que surjan en el desarrollo de los ejercicios, adoptando las decisiones que estime pertinentes.

A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Marchamalo, situado en Plaza Mayor, Número 1, Código Postal 19180, Marchamalo (Guadalajara).

La designación del Tribunal Calificador se dará a conocer en la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN

La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de acceso libre, mediante el procedimiento de concurso – oposición.

En el caso de que se presenten un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, se procederá directamente a la propuesta de contratación, sin necesidad de realizar baremación de méritos ni prueba práctica. Si el número de aspirantes es superior al de plazas convocadas, pero estos no superan las 10 personas, tan solo se realizará la baremación de méritos. De presentarse un número de aspirantes igual o superior a 11, se procederá a, en primer lugar, la baremación de méritos y, en segundo lugar, el ejercicio práctico. A estos efectos, se tendrá en cuenta el listado definitivo de admitidos.

La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal Calificador de los méritos que hayan aportado los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes. La valoración se realizará conforme al Anexo II. Con el fin de agilizar el proceso, los aspirantes deberán autobaremar sus méritos a través de la Autobaremación incluida en las presentes Bases.

La documentación incluida en la solicitud para acreditar los méritos deberá incluir todos los extremos necesarios cuya valoración se pretenda, sin perjuicio de la potestad del Tribunal Calificador de requerir, en cualquier momento, la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito.

No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan enmiendas, tachaduras o raspaduras, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

El Tribunal Calificador, en cualquier momento, podrá solicitar de los aspirantes cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si dicho requerimiento no es atendido por el interesado, no se valorará el mérito correspondiente.

Finalizada la correspondiente valoración provisional, el Tribunal Calificador procederá a su publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://marchamalo.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Marchamalo, otorgando a los aspirantes un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a su publicación para formular las alegaciones y reclamaciones que consideren oportunas. Revisadas las mismas por el Tribunal, se procederá a la publicación en el mismo lugar de la valoración definitiva de los méritos.

La fase de oposición, que se celebrará una vez publicada la valoración definitiva de los méritos, consistirá en una prueba escrita sobre los contenidos recogidos en el Anexo IV. La prueba consistirá en un total de 15 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, así como 5 preguntas cortas a desarrollar, una de las cuales consistirá en un ejercicio de expresión escrita. La prueba se valorará con un máximo de 15 puntos, que se sumarán a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. El tiempo para realizar la prueba será de cuarenta minutos.

La parte de la prueba consistente en el tipo test se valorará con un máximo de 10 puntos. La calificación de esta parte será el resultado de dividir el número de respuestas correctas entre 15 y multiplicarlo por 10. Las preguntas sin contestar o erróneas no tendrán penalización. La parte correspondiente a las preguntas cortas a desarrollar se valorará con un máximo de 5 puntos, correspondiendo un punto a cada pregunta, y pudiéndose otorgar puntuaciones parciales en el caso de respuestas parcialmente correctas.

La plantilla provisional de respuestas correctas a las preguntas tipo test, así como respuestas tipo a las preguntas de desarrollo se publicará el mismo día de la celebración de la prueba, teniendo los aspirantes derecho a presentar reclamaciones contra las preguntas en un plazo de 3 días naturales. Finalizado el plazo y resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la plantilla definitiva junto a las calificaciones obtenidas, otorgando a los aspirantes un plazo de 3 días naturales para solicitar la revisión de su examen.

Pasado el citado plazo sin presentar solicitudes, o celebradas las revisiones correspondientes, se publicará la resolución definitiva de la fase de oposición y la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

OCTAVA. CONTRATACIÓN

Una vez el Tribunal haga públicos los resultados con las puntuaciones obtenidas, propondrá la contratación de los aspirantes que hayan obtenido las máximas calificaciones, para cada una de las plazas, publicándose en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.

En caso de empate, se dirimirá a favor del candidato o candidata que pertenezca a los colectivos prioritarios señalados. Si persiste el empate, se estará a la persona que más tiempo lleve desempleada. En caso de persistir el empate, se resolverá a favor de la de mayor edad. Si, aún así, persiste el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Finalmente, en caso de persistir el empate, se acudirá a la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, por orden alfabético, empezando por aquellos aspirantes cuyo apellido comience por la letra “U”.

Cumplidos los trámites preceptivos, el Ayuntamiento de Marchamalo acordará la contratación laboral temporal del personal objeto de la convocatoria y se formalizará contrato laboral de formación en alternancia.

Si alguno de los aspirantes propuestos, por cualquier causa, no formaliza el contrato, se nombrará al siguiente en orden de puntuación.

Se formará una bolsa de trabajo para posibles sustituciones con todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hayan quedado en el primer puesto, según el orden de prelación del listado definitivo. Para poder participar en la citada bolsa de trabajo, los aspirantes deberán haber dado su consentimiento en la solicitud presentada para participar en la convocatoria.

NOVENA.- RECURSOS

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Marchamalo, a 23 de febrero de 2026. El Alcalde-Presidente, don RAFAEL ESTEBAN SANTAMARÍA

ANEXO I –MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO

  1. Datos de la convocatoria

Denominación del puesto

 

Número BOP

 

Fecha BOP

 

Turno de Acceso

O Libre

O Promoción interna

O Discapacidad

  1. Datos de la persona interesada

NIF/NIE

 

Nombre

 

Apellidos

 

Dirección

Tipo de vía

 

Nombre de vía

 

Nº/ Km

 

Piso

 

Puerta

 

C.P.

 

Municipio

 

Provincia

 

Correo electrónico

 

Teléfono/s de contacto

 

  1. Solicitud de adaptaciones (en su caso)

Tipo de adaptaciones que solicitan

O Adaptaciones de tiempos

O Adaptaciones de medios

Descripción de las adaptaciones solicitadas y justificación

 

 

  1. Documentación que se acompaña a la solicitud

O Documento acreditativo de la identidad del solicitante

O Impreso acreditativo de haber abonado los derechos de examen, en su caso

O Certificado médico acreditativo de la necesidad de concederse las adaptaciones solicitadas (en su caso)

O Titulación exigida en la convocatoria

O Otros exigidos en la convocatoria (indicar):

  1. Bolsa de Trabajo

O Autorizo al órgano convocante para tratar y publicar mis datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, a fin de ser incluido en la Bolsa de Trabajo que pueda derivarse de la presente convocatoria.

O No deseo formar parte de la Bolsa de Trabajo que, en su caso, se derive de la presente convocatoria.

 

                     

SOLICITO ser admitido al proceso selectivo reseñado y DECLARO que son ciertos los datos consignados y que reúno las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente los datos consignados, si fuera preciso.

En ____________________ a ____ de _______________de_____________

(Firma del aspirante)

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Marchamalo con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos pueden ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Marchamalo; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigirse al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Marchamalo, Plaza Mayor 1, 19180 Marchamalo o a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Marchamalo.

En Marchamalo, a 23 de febrero de 2026. El Alcalde-Presidente, don RAFAEL ESTEBAN SANTAMARÍA

ANEXO II.- BAREMACIÓN DE MÉRITOS

1. Por ser persona desempleada de larga duración (Inscrita en el Servicio Público de Empleo de la Consejería Competente). Este extremo se acreditará mediante informe de periodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo en la que estén inscritas. Se computará de la siguiente forma:

  1. Más de 12 meses y menos de 24 meses, 1 punto.
  2. Más de 24 meses y menos de 36 meses, 3 puntos.
  3. Más de 36 meses, 5 puntos.

2. Por ser mayor de 52 años, 5 puntos. Este extremo se acreditará mediante la presentación del documento de identidad correspondiente.

3. Por ser persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acreditándolo con certificado de reconocimiento expedido por el órgano competente. En caso de que se esté en situación de Incapacidad Permanente (Total o Absoluta), se deberá aportar certificado de capacidad o aptitud suficiente para realizar tareas propias del puesto, emitido por el órgano correspondiente. 1 puntos.

4. Encontrarse en situación de exclusión social. Este extremo se acreditará con certificado de reconocimiento de la exclusión social expedido por la administración correspondiente, 1 puntos.

5. Mujeres Víctimas de Violencia de Género, acreditando este extremo a través de Resolución Judicial o informe del Instituto de la Mujer, 1 puntos.

6. No percibir prestaciones o subsidios por desempleo o cualquier otra ayuda que dé cobertura a la situación por desempleo, 2 puntos. Se deberá acreditar este extremo mediante certificación expedida al efecto.

7. Por responsabilidades familiares. Por tener a su cargo hijos o hijas menores de 16 años o mayores de dicha edad con discapacidad reconocida que convivan con el solicitante, según el Padrón Municipal, y siempre que no perciban ningún ingreso. Por cada miembro a cargo de la unidad familiar que cumpla estas condiciones se computará 0,25 puntos, con un máximo de 1 punto. Este extremo deberá acreditarse mediante volante o certificado de empadronamiento y Libro de Familia.

En Marchamalo, a 23 de febrero de 2026. El Alcalde-Presidente, don RAFAEL ESTEBAN SANTAMARÍA

ANEXO III – AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS

1.- DATOS PERSONALES

Apellidos y Nombre:

DNI, NIF, NIE:

Teléfono:

Domicilio (Cl. O Pz. Y Nº):

CP y Localidad:

 

     

2.- MÉRITOS A VALORAR

 

Mérito

Documentación acreditativa

Criterios de Puntuación

Puntuación obtenida

Persona desempleada de larga duración (inscrita en el Servicio Público de Empleo)

Informe de periodos de inscripción como demandante de empleo emitido por la oficina de empleo

a) Más de 12 meses y menos de 24 meses: 1 punto.

b) Más de 24 meses y menos de 36 meses: 3 puntos.

c) Más de 36 meses: 5 puntos

O 1 O 3 O 5

Mayor de 52 años

DNI o documento oficial que acredita la edad

2 puntos si se cumple la condición

O 5

Persona con discapacidad igual o superior al 33%

Certificado oficial de discapacidad expedido por el órgano competente

2 puntos si se cumple la condición

O 1

Situación de exclusión social

Certificado de reconocimiento de exclusión social emitido por la administración competente

3 puntos si se cumple la condición

O 1

Mujer víctima de violencia de género

Resolución judicial o informe de Instituto de la Mujer

3 puntos si se cumple la condición

O 1

No percibir prestaciones o subsidios por desempleo ni ayudas equivalentes

Certificado de prestaciones

2 puntos si se cumple la condición

O 2

Responsabilidades familiares (hijos o hijas menores de 16 años o mayores con discapacidad reconocida que convivan y no perciban ningún ingreso)

Certificado de empadronamiento y declaración responsable de ingresos

0,25 puntos por hijo o hija a cargo (máx. 1 punto)

Nº hijos/as: ____ → O 0,25 O 0,5 O 0,75 O 1

PUNTUACIÓN TOTAL (Suma apartados anteriores)

PUNTOS (MÁX. 16)

 

DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA:

La persona abajo firmante DECLARA bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en este impreso de autobaremación, que los méritos alegados (márquese lo que proceda):

O Se encuentran acreditados con la documentación adjunta, ordenada siguiendo el orden de baremación, conforme a lo requerido en las Bases de la Convocatoria, y que su puntuación de autobaremo es la que figura en la casilla “PUNTUACIÓN TOTAL” de este impreso.

O PUNTUACIÓN TOTAL CERO: no se alega mérito alguno a baremar, por lo que no aporta documentación acreditativa alguna.

En Marchamalo a ___ de ________________________de 202_

El/La Solicitante

Fdo.:…………………………………………………………………………….

PROTECCIÓN LEGAL

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Marchamalo con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos pueden ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Marchamalo; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigirse al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Marchamalo, Plaza Mayor 1, 19180 Marchamalo o a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Marchamalo

En Marchamalo, a 23 de febrero de 2026. El Alcalde-Presidente, don RAFAEL ESTEBAN SANTAMARÍA

ANEXO IV – PROGRAMA DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

TEMA 1. ORTOGRAFÍA Y NORMAS BÁSICAS DEL CASTELLANO.

Se valorará el conocimiento y la correcta aplicación de las normas ortográficas y de puntuación del castellano (uso correcto de las letras, uso de mayúsculas y minúsculas, reglas de acentuación, uso adecuado de signos de puntuación y escritura correcta de palabras de uso frecuente).

Ejemplos:

  1. ¿Cuál es la forma correcta?
    1. Haver
    2. Haber
    3. Habér
  2. ¿Qué opción usa correctamente la mayúscula?
    1. Vivo en Madrid.
    2. vivo en Madrid.
    3. Vivo en madrid.

TEMA 2. GRAMÁTICA Y COMPRENSIÓN LECTORA

Se evaluará la comprensión lectora y el dominio de las estructuras básicas del idioma (estructura de la oración, concordancia verbal y nominal, clases de palabras, comprensión de textos breves, sinónimos, antónimos y palabras de significado similar).

Ejemplos:

  1. ¿Cuál es el sinónimo de “feliz”?
    1. Triste.
    2. Contento.
    3. Cansado.
  2. ¿Cuál es de estas palabras es un adjetivo?
    1. Correr.
    2. Alto.
    3. Mesa.

TEMA 3. MATEMÁTICA BÁSICA Y RAZONAMIENTO LÓGICO

Se comprobará la capacidad para resolver problemas cotidianos mediante operaciones y razonamientos simples (números naturales, enteros y decimales; suma, resta, multiplicación y división; cálculo de porcentajes y fracciones sencillas; magnitudes y medidas; problemas de la vida diaria).

Ejemplos:

  1. Si tengo 10 euros y gasto 3, ¿cuánto me queda?
    1. 7 euros.
    2. 5 euros.
    3. 13 euros.
  2. Un producto cuesta 100 euros. Si tiene un descuento del 10%, ¿cuánto se descuenta?
    1. 5 euros.
    2. 10 euros.
    3. 50 euros.

TEMA 4. CULTURA GENERAL E INSTITUCIONES DE ESPAÑA

Se evaluará el conocimiento básico del entorno histórico, geográfico y político de España (principales etapas históricas de España; la Constitución Española de 1978 y sus derechos y deberes fundamentales; la organización territorial del Estado español; instituciones principales; símbolos nacionales).

Ejemplos:

  1. La Constitución vigente en España es del año…
    1. 1978.
    2. 1992.
    3. 2008.
  2. ¿Qué poder del Estado crea las leyes?
    1. Poder Judicial.
    2. Poder Ejecutivo.
    3. Poder Legislativo.

TEMA 5. EXPRESIÓN ESCRITA

Se evaluará la capacidad de expresar ideas de forma clara, coherente y correcta por escrito (estructuración de textos, conectores textuales, cohesión, claridad, orden y adecuación del lenguaje).

Ejemplos:

  1. Completa la oración: “Llegué tarde ____ había mucho tráfico”:
    1. Aunque.
    2. Porque.
    3. Pero.
  2. ¿Qué frase es más formal y adecuada?
    1. Te escribo para pedirte información sobre el curso.
    2. Oye, dime cosas del curso ese.
    3. Pásame info del curso ya.

En Marchamalo, a 23 de febrero de 2026. El Alcalde-Presidente, don RAFAEL ESTEBAN SANTAMARÍA

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Marchamalo
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